Período de Exoneración de Impuestos de Bienes Inmuebles por Bien Único (Ley 7509) para el año 2012.
Del 16 de enero al 30 de marzo del 2012.
Requisitos:
Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
Debe presentar:
-Certificación de propiedad (de bienes inmuebles) del Registro Nacional
(se puede solicitar en el Registro Nacional en Zapote o en la Sucursal
del Paseo Colón).
-Debe estar al día con las obligaciones Municipales (impuestos, servicios
y declaración de bienes inmuebles al día).
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
"Artículo 4. Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este
impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas
físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base;
no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
El concepto de "salario base" usado en esta Ley es el establecido en el artículo
2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993."
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