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La Construcción de Aceras es Responsabilidad de los Propietarios de los Inmbuebles

La Construcción de Aceras es Responsabilidad de los Propietarios de los Inmbuebles

La Municipalidad de Santa Ana les recuerda a todos los propietarios de bienes inmuebles su responsabilidad de construir y darle mantenimiento a las aceras al frente de su propiedad; con el fin de que la población santaneña pueda disfrutar de vías seguras y adecuadas por donde caminar, conforme establece la ley.

Según lo establecido en el inciso d) artículo 84 del Código Municipal No.7794, es responsabilidad de las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Detalle Construccin de Acera web

Los lineamientos técnicos a seguir en la construcción de aceras son los siguientes: solo se permite el material de concreto con acabado antideslizante, ancho mínimo de 1.50 metros, pendiente perpendicular o desnivel transversal de un 2% de caída hacia la calle, superficie uniforme, sin gradas, baches, huecos, rampas, muros u obstáculos que impidan la accesibilidad, seguridad y el libre tránsito peatonal, así como de las personas con capacidades limitadas; y donde no queden diferencias de líneas de alturas entre la acera frente a su propiedad y las aceras de los vecinos colindantes inmediatos a su propiedad.

En las esquinas de cuadra, o comienzos de tramos de aceras, tendrá que construir accesos o rampas para personas con capacidades limitadas. La zona verde de la acera puede variar la medida y no es indispensable, pero si se deja, será una ampliación al 1.5 metros del ancho de la acera.

Detalle Construccin Rampa Acceso Vehicular webEl acceso vehicular a las propiedades se deberá resolver con la construcción de rampas con una longitud máxima de 50 centímetros del espaldón del cordón y caño de forma perpendicular a este, y no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal.

Si las aceras cuentan con un deterioro de más el 75% se deberán construir nuevas.

De no cumplir los propietarios de bienes inmuebles con la construcción de las aceras, la municipalidad tiene la facultad para interponer al inmueble una multa de ¢3.200 (tres mil doscientos colones) trimestrales, por cada metro cuadrado del área total de la acera a construir. Lo anterior según el Código Municipal, artículos 84, 85, 85 bis y 85ter y el Reglamento para el Cobro de Multas en el Cantón e Santa Ana, publicado en La Gaceta N°240 del 13 de diciembre de 2007.

Para mayor información o canalización de dudas pueden dirigirse al Proceso de Planificación Urbana, ubicado temporalmente en el 2 piso de la Casa del Maestro Pensionado, al correo electrónico carloso@santaana.go.cr o al teléfono 2582-7242.

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