La Municipalidad de Santa Ana les comunica a todos los ciudadanos con propiedades inscritas en el cantón de Santa Ana que a partir del 01 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, se estará realizando el Proceso de Declaración Masiva de Bienes Inmuebles.
Deben de declarar todos los propietarios cuya declaración fue presentada en el año 2013 o anterior; así como todos los propietarios que nunca han presentado declaración de bienes inmuebles. También deberán presentar su declaración los propietarios a los que se lec notificó un avalúo municipal en el año 2015 o anterior.
Para facilitar la presentación de su declaración puede descargar el formulario con su respectivo instructivo, en la página web de la Municipalidad www.santaana.go.cr en el apartado “Formularios” haciendo click en el siguiente enlace https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites/declaracion-de-bienes-inmuebles o puede retirarlos en el Edificio Municipal, llenarlo, asignar valores de terreno y construcción y entregarlo en la Oficina del Proceso de Valoraciones.
Si necesita ayuda para el llenado del formulario y/o cálculo de los valores de terreno y construcciones, puede solicitar una cita a los teléfonos 2582-7228 / 2582-7224, a partir del 02 de mayo de 2018, para que un funcionario lo asesore.
Requisitos:
1. Cédula de identidad del propietario.
2. En caso de ser una persona jurídica, personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
3. Si declara un tercero debe de presentar una autorización firmada, copia de cédula del propietario y cédula de la persona autorizada.
4. Para el caso de una finca que se encuentre en derechos y declararé solo uno a nombre de los demás debe de presentar la misma documentación por cada derecho y su debida autorización y copias de las cédulas.
5. En el caso de que exista construcción deberá aportar edad, materiales y área de las construcciones.
Evitese una multa
De no presentar la declaración en el período indicado se le podrá realizar un avalúo a su propiedad y se le cobrará la multa respectiva según artículo 10 de la Ley No.9069, que modifica el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No.7509:
“Artículo 17. -Inobservancia de la declaración de bienes. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta Ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar…”
Para mayor información puede llamar a los telefónos 2582-7228 / 2582-7224.