Solicitud de exoneración del impuesto de bienes inmuebles. No están afectos a este impuesto los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
Notas:
Proceso de Valoraciones.
2582-0859 / 2582-0860
2600-0670
2282-6192
2282-5355
2582-7248