20 de Enero Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles 2025

20 de Enero Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles 2025

El Gobierno Local de Santa Ana les informa que el 20 de enero de 2025 inicia el período de exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509).

Requisitos:

  • Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.
  • Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2024.
  • La exoneración aplica solamente a personas físicas.
  • La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.
  • Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).

¿Cómo realizar el trámite?

El trámite se realiza de forma digital a través de nuestra página web, realizando los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página www.santaana.go.cr
  • Dirigirse en el menú inicial a la sección “Guía de Trámites Municipales”
  • Buscar el nombre del trámite requerido y hacer click
  • Pulsar el botón “Iniciar Trámite”
  • Iniciar sesión con su usuario y contraseña. Sino se ha registrado en el Sistema Onion, pulse el botón en “Regístrese Aquí”
  • Una vez que ha ingresado, diríjase al menú del lado izquierdo y seleccione el trámite a realizar
  • Y proceda a completar las casillas del formulario de solicitud.
  • Para realizar este trámite digital se requiere firma digital o la firma criptográfica municipal. Más información para la solicitud de la firma criptográfica https://www.santaana.go.cr/tramites/solicitud-firma-criptografica/

Notas:

  • Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe realizar un trámite por cada derecho.
  • La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2024 y se cobra interés por trimestre vencido).

ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.

 

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Costado norte, Parque de Santa Ana, entre Calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Horarios: Lunes a Jueves: de 7:30 am – 4:30 pm y Viernes: de 7:30 am – 3:30 pm.