Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

  1. Solicitar el uso de suelo para la actividad que se desea explotar, para ello deberá ingresar a la página web de la Municipalidad  y proceder a registrarse como un usuario. Luego proceder a ingresar a su perfil y dirigirse a los trámites digitales y seguir los pasos para uso de suelo. Este trámite tiene un costo de ¢2400.
  2. Requisitos necesarios para la presentación de la patente, deberá ingresar a la sección “Guía de trámites“, allí buscará la opción de Solicitud de Patente, y podrá conocer los requisitos y descargar el formulario de solicitud y la autorización del dueño de la propiedad.
  3. Solicitar cita para gestión de solicitud de patente nueva. Deberá llamar al 2582-7200 y gestionar una cita con la Plataforma de Servicios para la presentación de la documentación y con ello iniciar el proceso del trámite (Durante Pandemia COVID-19).

Si el patentado determina el dar por finalizada su actividad en el cantón de Santa Ana, debe realizar el trámite digital de retiro de la licencia.

Debe ingresar en la página web en el apartado Guía de Trámites Municipales, acceder a Mi Sitio, registrarse para crear su usuario y contraseña y posteriormente dirigirse a la sección trámites digitales y seleccionar la opción: Solicitud de retiro de patente y completar la información correspondiente en el formulario.

 

  1. n completa en la Plataforma de Servicios.

El impuesto es determinado segun la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana N°7245, recordemos que toda actividad debe cancelar su impuesto, para ello:

Artículo 2.- El impuesto de patentes se pagará durante el tiempo en que se haya tenido abierto el establecimiento o se haya ejercido el comercio en forma ambulante y durante el tiempo en que se haya poseído la lciencia, aunque la actividad no se hubiera realizado.

Para la determinación del impuesto se dispone:

Artículo 3.- Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición: la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se da la imposición.

Artículo 4.-La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada contribuyente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1.

Para ello se aplicará:

  • El UNO por Mil (1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos
  • Más un OCHO por MIL (8/1000) sobre la renta líquida gravable.

Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Artículo 15.-Por las actividades que se citan a continuación, los patentados pagarán el impuesto de patentes conforme al criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo, el monto de la imposición se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de esta Ley.

a) Bancos y establecimientos financieros: se exceptuán los bancos estatales, (casas de banca, de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras). Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o , por ambos, percibidos en el año anterior:

¢4.00 por cada ¢1.000. Mínimo: ¢1.000,00 trimestrales.

b) Comercio de bienes inmuebles: pagarán, cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior:

 ¢3.00 por cada ¢1.000,00 trimestrales

c) Salones de diversión en los que se exploten juegos de habilidado aleatorios o ambos, permitidos por ley: pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:

¢3.00 por cada ¢1.000,00 trimestrales

ch)  Establecimientos de hospedaje momentáneo: pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:

¢5.00 por cada ¢1.000,00 trimestrales

El formulario lo puede obtener en la plataforma de servicios o en el departamento de Valoración cuyos funcionarios le asesoraran para llenar correctamente dicho formulario y si así lo desea lo asesorarán también en la determinación de los valores tanto de terreno como de construcción del bien inmueble, de acuerdo a los valores fiscales establecidos por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

-Número de finca. De formato: 123456 (Son los primeros 6 números del folio real antes del guión).

-Imagen del plano catastrado. En formato: jpg, tiff, pdf. De un tamaño no mayor a 20 mb.

-Pagar el trámite (2400 colones), lo puede hacer al finalizar el registro o físicamente en plataforma.

En la página web de la Municipalidad, en la sección “Consulte su estado de trámite” se selecciona cuál es su trámite (usos de suelo, alineamiento o declaración jurada del impuesto de patentes) y digita el número de trámite y la opción buscar. Y le indicará en que etapa se encuentra.

El documento de resolución de un uso de suelo (certificado) llega adjunto en formato pdf al correo electrónico de aviso o puede ingresar a la sección de la página web “Mi Sitio” – “Mis Trámites”- “Ver Modificar” y en la primera línea puede descargar el documento.

El número de finca son los primeros 6 dígitos del folio real antes del guion. Ejemplo: en el número de folio real 1234567-000 el número de finca es 234567.

La solicitud debe hacerse anualmente y debe presentar como requisito una certificación de bienes inmuebles del Registro Nacional.

La Municipalidad abre el período de recepción de solicitudes de exoneración todos los años de enero a marzo. La solicitud no tiene ningún costo. Si solicita la certificación de bienes inmuebles en la plataforma de servicios de esta Municipalidad, si debe cancelar el costo de dicha certificación. Debe estar al dia con todas la obligaciones Municipales.

Los impuestos municipales se cancelan cada trimestre o si el contribuyente lo desea puede realizar el pago adelantado por año.

La fecha de vencimiento de cada trimestre de impuestos es la siguiente:

I trimestre: 31 de marzo

II trimestre: 30 de junio

III trimestre: 30 de setiembre

IV trimestre: 31 de diciembre

El certificado de uso de suelo se solicita de forma digital. Debe ingresar en la página web en el apartado Guía de Trámites Municipales, acceder a Mi Sitio, registrarse para crear su usuario y contraseña y posteriormente dirigirse a la sección trámites digitales y seleccionar la opción: Solicitud certificado de uso de suelo y completar la información correspondiente en el formulario.

El desfogue pluvial se solicita de forma digital. Debe ingresar en la página web en el apartado Guía de Trámites Municipales, acceder a Mi Sitio, registrarse para crear su usuario y contraseña y posteriormente dirigirse a la sección trámites digitales y seleccionar la opción: Solicitud de desfogue y/o rotura vial, y completar la información correspondiente en el formulario.

 

El alineamiento se solicita de forma digital. Debe ingresar en la página web en el apartado Guía de Trámites Municipales, acceder a Mi Sitio, registrarse para crear su usuario y contraseña y posteriormente dirigirse a la sección trámites digitales y seleccionar la opción: Solicitud de alineamiento y completar la información correspondiente en el formulario.

Los permisos de construcción correspondientes a obras generales (todo tipo de obra que no sea de mantenimiento. incluye las obras mayores, viviendas, condominios, urbanizaciones, torres de telecomunicaciones permanentes, tapias; ampliaciones mayores a 35 metros cuadrados, drenajes, plantas de tratamiento, estructuras temporales o provisionales entre ellas redondeles, megabares, tarimas, exhibiciones de “motocross”, etc)  se tramitan de forma digital mediante el Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Y los permisos correspondientes a obras de mantenimiento, obras menores, publicidad exterior, movimientos de tierra y/o demoliciones se tramitan en la recepción o plataforma de servicios de la municipalidad.

La rotura vial o de una calle cantonal se solicita de forma digital. Debe ingresar en la página web en el apartado Guía de Trámites Municipales, acceder a Mi Sitio, registrarse para crear su usuario y contraseña y posteriormente dirigirse a la sección trámites digitales y seleccionar la opción: Solicitud de desfogue y/o rotura vial, y completar la información correspondiente en el formulario.

Es un impuesto que se establece en la Ley 7509 a favor de las municipalidades, donde el propietario de un inmueble paga un porcentaje por poseer un terreno,  las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan en la propiedad.

El cálculo está establecido en la Ley 7509 y corresponde al 0.25% del valor total del bien inmueble (terreno más construcciones).

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Costado norte, Parque de Santa Ana, entre Calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Horarios: Lunes a Jueves: de 7:30 am – 4:30 pm y Viernes: de 7:30 am – 3:30 pm.