El Gobierno Local de Santa Ana le informa a la ciudadanía en general que en orden a la protección de la salud pública, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro , que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes municipales, según lo estipulado en los artículos 8 y 13 del Reglamento de Parques y Zonas Verdes del Cantón de Santa Ana se prohíbe lo siguiente:
- La presencia de mascotas o animales de compañía en las áreas no destinadas (áreas comunes) a dicho uso especifico e identificadas como “parques para mascotas”.
Las mascotas únicamente serán permitidas en las áreas públicas destinadas al uso especifico e identificadas como “parques para mascotas”.
En todo momento las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los lugares públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad especifica en los términos previstos en el artículo 47 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
De igual forma, los responsables deben evitar en todo momento que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.
Para más información pueden acceder y/o descargar el Reglamento de Parques y Zonas Verdes del Cantón de Santa Ana haciendo click aquí
O comunicarse con la Administración de Parques o la Oficina de Bienestar Animal a los correos electrónicos: shirley.solis@santaana.go.cr o amora@santaana.go.cr