Acerca de la Presencia de Mascotas en Áreas Comunes de los Parques Municipales

Acerca de la Presencia de Mascotas en Áreas Comunes de los Parques Municipales

El Gobierno Local de Santa Ana le informa a la ciudadanía en general que en orden a la protección de la salud pública, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro , que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes municipales, según lo estipulado en los artículos 8 y 13 del Reglamento de Parques y Zonas Verdes del Cantón de Santa Ana se prohíbe lo siguiente:

  • La presencia de mascotas o animales de compañía en las áreas no destinadas (áreas comunes) a dicho uso especifico e identificadas como “parques para mascotas”.

Las mascotas únicamente serán permitidas en las áreas públicas destinadas al uso especifico e identificadas como “parques para mascotas”. 

En todo momento las mascotas deberán ser conducidas por sus responsables y solo podrán mantenerse sueltos en los lugares públicos perfectamente delimitados o dentro del tiempo estipulado para tales efectos cuando se realice alguna actividad especifica en los términos previstos en el artículo 47 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía.

De igual forma, los responsables deben evitar en todo momento que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes tomando las medidas necesarias para tales efectos tales como el uso de correa, el uso de bozales o el retiro del animal de dichos espacios.

Para más información pueden acceder y/o descargar el Reglamento de Parques y Zonas Verdes del Cantón de Santa Ana haciendo click aquí

O comunicarse con la Administración de Parques o la Oficina de Bienestar Animal a los correos electrónicos: shirley.solis@santaana.go.cr o amora@santaana.go.cr 

 

 

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