
Lo anterior en virtud que la Asamblea realizada el 27 de febrero del 2019 fue anulada, toda vez que no se había cumplido con el requisito de inscripción y acreditación previa ante la Municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, tal y como lo prevé el artículo 1 y el artículo 16 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana; siendo que según acuerdo del acta 90 del 25 de marzo del 2019, esto restringió el derecho de participación de las organizaciones comunales del cantón.
Para dicha convocatoria regirán las siguientes disposiciones:
1. Cada organización podrá proponer candidatos, y para participar en la asamblea, deberá enviar un delegado o representante, que tendrá voz y voto durante la escogencia.
2. Con respecto a los candidatos regirán las siguientes consideraciones:
2.1. Los candidatos deberán ser residentes del Cantón de Santa Ana.
2.2. Los candidatos deberán estar presentes en la respectiva asamblea a efecto de que manifiesten su conformidad con la postulación; o bien, podrán manifestar su anuencia a ser elegidos mediante nota original debidamente firmada donde así se indique, y que deberá presentarse a más tardar el día de la asamblea.
2.3. El candidato que resulte electo podrá ser hombre o mujer.
3. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 y el artículo 16 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana., previo a la realización de dicha asamblea, se abrirá un período de inscripción (el cual será requisito indispensable para poder participar en aquella), conforme los siguientes lineamientos:
3.1. El período de inscripción se habilitará del 13 al 22 de mayo del 2019.
3.2. El proceso de inscripción se realizará en horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., el día viernes 17 de mayo el horario es de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en las oficinas de Promoción Social de la Municipalidad de Santa Ana.
3.3. Aquellas organizaciones comunales del cantón que cuenten con personería jurídica, deberán aportar personería jurídica original y vigente (con no más de un mes de extendida al momento de su presentación). El proceso de inscripción deberá ser realizado por su representante, quien deberá aportar original y copia de su cédula de identidad vigente; o bien, por cualquier otra persona que demuestre mediante documento idóneo que tiene poder suficiente para actuar en representación de dicha entidad. En este caso deberá aportar copia de la cédula de identidad del representante de la entidad, así como original y copia de su propio documento de identidad.
3.4. Aquellas organizaciones comunales del cantón que no cuenten con personería jurídica, pero que estén formalmente organizadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.4.1. Presentar una nota suscrita por todos sus miembros.
3.4.2. Indicar el nombre de la organización.
3.4.3. Deberán demostrar mediante documento idóneo haber presentado y ejecutado al menos 1 proyecto en el último año, en el marco del Programa de Presupuesto Municipal Participativo de la Municipalidad de Santa Ana.
3.4.4. Deberán presentar copia de las actas o documento idóneo que demuestre que la organización se ha reunido de forma periódica durante el último año.
3.5. Dada la cercanía entre el proceso de inscripción y la fecha de la asamblea, tanto las organizaciones que cuenten con personería jurídica como las que no, deberán indicar al momento de su inscripción el nombre y calidades del delegado o persona que las representará en la asamblea del 27 de mayo, y que será la que cuente con voz y voto en la misma. En el caso de las organizaciones que cuenten con personería dicha nota deberá suscribirla su representante, y en el caso de las organizaciones que no cuenten con personería, la nota deberá estar suscrita por todos sus miembros.
3.6. En caso de enviarse documentos en formato digital al correo electrónico que más adelante se indicará, éstos deberán presentarse dentro de los mismos plazos y horarios habilitados para tales efectos, y además, deberán contar con su respectiva “firma digital” a efecto de que tengan validez.
3.7. De no cumplirse con cada uno de estos requisitos dentro del plazo habilitado, la organización no quedará inscrita para efectos de la asamblea que por este mismo medio se convoca.
4. El día de la asamblea NO se aceptará la inscripción de ninguna organización, por lo que únicamente podrán participar aquellas que hayan cumplido previamente con el citado proceso de inscripción.
No obstante lo anterior, si el día de la asamblea alguna organización envía un representante que no fue el que acreditó previamente en el proceso de inscripción, tendrá voz y voto siempre y cuando aporte la autorización respectiva suscrita en los mismos términos antes mencionados, antes que de inicio la asamblea.
5. Al ser la hora señalada (6:30 p.m.) se cerrarán – sin excepción – las puertas del recinto, y no se permitirá el ingreso de más personas. A partir de ese momento se iniciará el proceso de verificación de los representantes de cada organización, para lo cual será necesario que presenten original de su documento de identidad vigente. Finalizado dicho proceso se dará inicio a la asamblea de manera formal.
6. Para mayor información pueden comunicarse con Gabriel Picado, al teléfono 2582-2402 o al correo electrónico gpicado@ccdrsa.com o al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, al teléfono 2203-0967/2582-1703 o al correo electrónico m.mendez@ccdrsa.com.