La Municipalidad de Santa Ana les informa que el Período de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles por Bien Único (Ley 7509) inicia el 15 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2015.
Requisitos:
- Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
- Certificación de propiedad (índice de personas) del Registro Nacional. Se puede tramitar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en el Registro Nacional en Zapote o en la Sucursal del Paseo Colón y en algunas Sucursales de Correos de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
- Debe estar al día con las obligciones municipales (impuestos, servicios y declaración de bienes inmuebles al día).
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
- La solicitud es personal. Debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
Artículo 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de”salario base” usando en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993.
Para mayor información con el Proceso de Valoraciones al teléfono 2582-7224.