El Gobierno Local de Santa Ana recientemente aprobó el Reglamento de Licencias para Actividades Lucrativas (Patentes) y el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº5 del 13 de enero de 2022.
Este reglamento será aplicado a todas aquellas actividades lucrativas desarrolladas en el cantón de Santa Ana, y viene a regular la gestión del Proceso de Patentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Santa Ana (N.º 7245), Código Municipal (N.º 7794), Código de Normas y Procedimientos Tributarios (N.º 4755), Ley sobre el Impuesto de Espectáculos Públicos (N.º 6844), Ley de Juegos (N.º 3), la Ley de Estacionamientos Públicos (N.º 7717) y la Ley sobre Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias en las Vías Públicas (N.º 6587).
El Reglamento cita como aspecto principal que para ejercer y/o desarrollar cualquier tipo de actividad lucrativa en el cantón toda persona física o jurídica debe de obtener la licencia municipal respectiva, cumpliendo con los requisitos y el pago del impuesto correspondiente.
Dentro del Reglamento se incluyeron diversos tipos de licencia:
- Licencia permanente: para una actividad de forma continua en el tiempo y en un lugar específico.
- Licencia no georreferenciada: para desarrollar actividades por medios electrónicos, virtuales o similares.
- Licencia temporal: para casos en solicitudes de licencia permanente que tengan algunos requisitos pendientes de presentar y/o faltantes, concedidas hasta por 180 días.
- Licencia para actividades ocasionales: para el ejercicio de actividades de carácter ocasional en propiedad privada, tales como: competencias, exhibiciones, festivales, ferias, entre otros, y serán otorgadas hasta por 3 meses.
La solicitud de licencia de actividad lucrativa (patente) se tramita de forma digital, a través de la página web www.santaana.go.cr y será resuelta en un plazo de 10 días hábiles.
Dentro de los requisitos generales para la solicitud de la licencia se encuentran: documento de identidad (personas físicas) y certificación de personería jurídica (personas jurídicas), autorización del propietario del inmueble, informe registral del inmueble donde se ubicará el local, el local deberá contar con permiso de construcción, póliza de riesgos del Instituto Nacional de Seguros, inscripción en el registro único de contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa, autorización o exoneración de uso de reportorio extendido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales, Certificado de Uso de Suelo, Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, estar inscrito y al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, estar al día con los impuestos y tributos municipales o tener un arreglo de pago al que se le haya realizado el pago de tres cuotas en la forma y plazo pactados; o bien el arreglo de pago recientemente suscrito con el pago de una prima del 50% de la deuda.
Así mismo, dicho Reglamento establece que la tarifa del impuesto a los espectáculos públicos será de un 5 % a favor del gobierno local. Se consideran espectáculos públicos o de entretenimiento actividades como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos y de patinaje, máquinas tragamonedas, exposiciones, presentaciones o eventos deportivos, funciones o presentaciones culturales, artísticas, musicales o bailables, actividades derivadas de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos, novilladas, así como cualquier otra actividad que se califique como entretenimiento, diversión o espectáculo, en las cuales se cobre cuota de ingreso y/o consumo como derecho de admisión.
Para más información pueden acceder al Reglamento mediante el siguiente enlace: Clic Aquí