Municipalidad de Santa Ana pone en marcha el Plan de Apoyo al Contribuyente Local ante Pandemia del COVID-19

Municipalidad de Santa Ana pone en marcha el Plan de Apoyo al Contribuyente Local ante Pandemia del COVID-19

La Municipalidad de Santa Ana les informa que en la Sesión Ordinaria N°06 del Concejo Municipal se aprobó por unanimidad el Plan de Apoyo al Contribuyente Local, que comprende acciones de flexibilización en el pago de los impuestos y servicios municipales ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID-19. Anuncio Plan de Moratoria 1

El plan contempla moratoria, arreglos de pago en el impuesto por concepto de licencia comercial y de licor clase b y en las tasas municipales (servicio de recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, policía municipal y mantenimiento de cementerio) y la suspensión de la licencia comercial hasta por 12 meses.

En el caso del Plan de Moratoria este consiste en la posibilidad de que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones tributarias municipales correspondientes al II, III y IV trimestre del 2020, en una fecha posterior a su vencimiento sin recargos.

Las opciones de pago del Plan de Moratoria para los impuestos de licencias comerciales y de licores clase b son las siguientes:

  • Opción #1: Todos los periodos trimestrales pospuestos se cancelan en un solo tracto en el primer trimestre del año 2021.
  • Opción # 2: El primer periodo trimestral pospuesto, se cancelará en enero del 2021 y así sucesivamente en cancelaciones de un trimestre por mes durante el primer trimestre 2021.

Las opciones de pago del Plan de Moratoria para las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, policía municipal y mantenimiento de cementerio son:

  • Opción #1: Todos los periodos mensuales pospuestos, se cancelan en un solo tracto en el primer trimestre del año 2021.
  • Opción #2: Los primeros tres periodos mensuales pospuestos, se cancelan en enero de 2021 y así sucesivamente en cancelaciones mensuales durante el primer trimestre 2021.

Sobre el Plan de Arreglos de Pago, se estableció quepueden ser de 12 hasta 24 meses según la siguiente tabla de montos:

Tabla de Plazos por Montos

Monto en colones

Plazo

0 – 500.000

12 meses

500.001 – 1.000.000

18 meses

1.000.001 en adelante

24 meses

 

Las condiciones y requisitos para acceder a la moratoria o al arreglo de pago por parte de los patentados son:

  1. Estar al día en la presentación de la declaración del impuesto de patente.
  2. Estar al día con los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (16-03-2020) o en caso de tener un arreglo de pago previo, tenerlo al día.
  3. Presentar solicitud expresa, mediante el formulario. (haga click aquí)
  4. Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
  5. Presentar copia de la cédula de identidad y en caso de persona jurídica la certificación de personería jurídica.
  6. Demostrar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Para lo cual, al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
  • a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la Municipalidad.
  • b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
  • c) Orden sanitaria de cierre, producto de la emergencia.
  • d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses. 

Las condiciones y requisitos para acceder a la moratoria o al arreglo de pago por parte de los contribuyentes de servicios y/o del canon de cementerio son:

  1. Estar al día con los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (16-03-2020) o en caso de tener un arreglo de pago previo, tenerlo al día.
  2. Presentar solicitud expresa, mediante el formulario. (haga click aquí)
  3. Adjuntar copia de la cédula de identidad y en caso de persona jurídica, también certificación de personería jurídica.
  4. Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
  5. El contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19:
  • a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda (asalariados).
  • b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la disminución de un 20% en el monto declarado (negocio propio).

Será el contribuyente, el patentado o representante legal quien presente la solicitud de moratoria o arreglo de pago, ya sea de forma digital mediante el correo electrónico apoyoalcontribuyente@santaana.go.cro bien de forma presencial en las oficinas de la Municipalidad, mediante cita previa al teléfono 2582-7238.

En el caso de los contribuyentes que presenten el trámite de forma digital, recibirán un correo electrónico con el convenio de moratoria o de arreglo de pago, firmado digitalmente por el funcionario competente. El contribuyente que cuente con firma digital puede devolver el convenio; y la declaración jurada si corresponde; debidamente firmado y el comprobante de depósito de la primera mensualidad (debe ser depositada en la cuenta indicada en el convenio) para el caso de los arreglos de pago.  

El contribuyente que no cuente con firma digital deberá presentarse en la Municipalidad con los documentos indicados anteriormente para formalizar el convenio de moratoria o arreglo de pago. La atención será mediante cita previa a la dirección electrónico apoyoalcontribuyente@santaana.go.cr o al teléfono 2582-7238. En los casos de arreglo de pago, deberá cancelar la primera mensualidad, en el mismo momento de la formalización.

Además, en el plan se estableció la Suspensión Temporal de la Licencia Comercial; el contribuyente del impuesto de patente puede solicitar por escrito la suspensión temporal de la licencia comercial por un plazo máximo de 12 meses.(haga click aquí) Durante este plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará la patente. La reactivación de la licencia puede ser solicitada en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro de la patente.

La presentación de la solicitud de moratoria o de arreglo de pago, no significa su aprobación automática. Cada solicitud será analizada y cabe la posibilidad de resultar denegada mediante resolución motivada que será comunicada al solicitante.

Para más información puede comunicarse con el Proceso de Cobros al teléfono 2582-7238 o al correo electrónico apoyoalcontribuyente@santaana.go.cr

 

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