Medidas Establecimientos Comerciales y Restricción Vehicular del 31 de Diciembre al 31 de Enero

Medidas Establecimientos Comerciales y Restricción Vehicular del 31 de Diciembre al 31 de Enero

 El día de hoy, el Gobierno de la República anunció la implementación de las siguientes medidas para disminuir el contagio por COVID-19:

  • Restricción vehicular el 31 de diciembre: 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
  • A partir del 31 de diciembre los establecimientos comerciales deberán cerrar su atención al público a las 7:00 p.m. Salvo lista de excepciones.
  • El 01, 02 y 03 de enero el horario de restricción vehicular es de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. con distribución de placas. No circulan:

    Lunes: 1 y 2

    -Martes: 3 y 4

    -Miércoles: 5 y 6

    -Jueves: 7 y 8

    -Viernes: 9 y 0

  • El 01, 02 y 03 de enero los establecimientos comerciales deberán cerrar su atención al público a las 8:00 p.m. Salvo lista de excepciones.
  • Del 04 al 31 enero el horario de restricción vehicular es de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. con distribución de placas y se aplicará los fines de semana. Sábados: circulan placas terminadas en pares y domingo circulan placas terminadas en impares.
  • Del 04 al 17 de enero se permitirá el uso de playas en horario de 5:00 a.m. a 2:30 p.m.
  • Del 04 al 17 de enero bares y casinos podrán operar con un aforo del 25% y los parques nacionales podrán funcionar con un aforo del 50%.

En el siguiente enlace pueden accesar para mayor información: https://sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas?fbclid=IwAR3VGduubdD5dJwnvkVCVmzATYW110d9SwHDuOKdDBKSdxTxKZnPE0FFryY

 

 

 Medidas 31 dic

 

Medidas 01 02 y 03

 

 

Medidas 04 al 31 enero

 

 

 

 

 

 

    

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