Acerca del Reglamento para la Gestión de los Residuos de la Construcción y de la Demolición de Obras

Acerca del Reglamento para la Gestión de los Residuos de la Construcción y de la Demolición de Obras

El Gobierno Local de Santa Ana informa a la ciudadanía que el Reglamento para la Gestión de los Residuos de la Construcción y de la Demolición de Obras – Decreto Ejecutivo 448443-S, establece en su artículo 5, inciso a) y artículo 6 inciso a), que toda obra de construcción, remodelación, ampliación o demolición deberá cumplir con un Programa de Gestión Integral de Residuos.

Este programa tiene como objetivo garantizar la correcta separación, manejo y disposición final de los residuos generados durante la obra construcción, los cuales deben ser entregados exclusivamente a gestores autorizados por el Ministerio de Salud.

El profesional responsable de la obra deberá incorporar el Programa de Gestión Integral de Residuos en la bitácora digital del CFIA correspondiente al proyecto, así como realizar el seguimiento respectivo, incluyendo los reportes y comprobantes que respalden la adecuada gestión de los residuos.

Los funcionarios del Ministerio de Salud y de la Municipalidad, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos.

En caso de detectarse incumplimientos durante la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, se aplicarán las siguientes medidas:

  • El Ministerio de Salud podrá ordenar la suspensión completa o parcial de las actividades en el sitio de la obra hasta que se subsanen los incumplimientos detectados. Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se comunicará a la Municipalidad correspondiente.
  • En casos de incumplimientos graves o gravísimos que representen un riesgo inminente para la seguridad, salud pública o el medio ambiente o incumplimiento reiterados, el Ministerio de Salud podrá ordenar la clausura inmediata de la obra. Esta clausura se mantendrá vigente hasta que se compruebe la corrección de las deficiencias y se obtenga la autorización para reanudar las actividades. Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se coordinará con la Municipalidad correspondiente.

Ante una suspensión temporal o clausura, el responsable técnico de la obra de construcción, remodelación, ampliación o demolición deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles, un informe detallado de las acciones correctivas que realizará para cumplir con la normativa, incluyendo los cronogramas de implementación. Este informe deberá ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud en un plazo de 10 días naturales a partir de su presentación, antes de permitir la reanudación de las actividades.

Para más información, en el siguiente enlace se encuentran disponibles las guías detalladas para la elaboración del Plan de Gestión de Residuos:

https://www.santaana.go.cr/repositorio-documentos/#72-947-wpfd-guias-elaboracion-programa-gestion-de-residuos-obras-de-construccion

Y en el siguiente enlace pueden consultar el Reglamento para la Gestión de los Residuos de la Construcción y de la Demolición de Obras – Decreto Ejecutivo 448443-S:

https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103598&nValor3=144149&strTipM=TC