Infracciones y Sanciones a Ley de Construcciones

Infracciones y Sanciones a Ley de Construcciones

Con base al Reglamento para Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones No.833, las construcciones que no cuenten con el permiso municipal se exponen:

  • A la posible demolición de las edificaciones existentes.
  • A denuncias penales por violación de sellos.
  • Al cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad por los procesos que se llevan a cabo.  Afiche Reglamentos Procedimientos Construcciones Horizontal

Infracciones a la Ley de Construcciones:

  • Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
  • Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
  • Ejecutar un obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
  • Ejecutar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vidao las propiedades.
  • No enviar oportunamente los informes de datos que la Municipalidad solicita.
  • No avisar a la Municipalidad la suspensión o terminación de obras.
  • No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensióno destrucción de obras de la municipalidad.
  • Usar indebidamente los servicios públicos.
  • Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.
  • Inicio del procedimiento administrativo.
  • Imposición  de una multa. Artículo 90 de la Ley de Construcciones.
  • Desocupación del inmueble. Artículo 66 de la Ley de Construcciones.
  • Destrucción de la obra. Artículo 96 de la Ley de Construcciones.

Más información: Gestión de Ordenamiento Territorial

Teléfono: 2582-7242

Correo electrónicomaria.calderon@santaana.go.cr

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Costado norte, Parque de Santa Ana, entre Calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica.
Horarios: Lunes a Jueves: de 7:30 am – 4:30 pm y Viernes: de 7:30 am – 3:30 pm.