Con base al Reglamento para Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones No.833, las construcciones que no cuenten con el permiso municipal se exponen:
- A la posible demolición de las edificaciones existentes.
- A denuncias penales por violación de sellos.
- Al cobro de los gastos administrativos en que incurra la Municipalidad por los procesos que se llevan a cabo.
Infracciones a la Ley de Construcciones:
- Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen la licencia.
- Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
- Ejecutar un obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
- Ejecutar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vidao las propiedades.
- No enviar oportunamente los informes de datos que la Municipalidad solicita.
- No avisar a la Municipalidad la suspensión o terminación de obras.
- No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensióno destrucción de obras de la municipalidad.
- Usar indebidamente los servicios públicos.
- Impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.
- Inicio del procedimiento administrativo.
- Imposición de una multa. Artículo 90 de la Ley de Construcciones.
- Desocupación del inmueble. Artículo 66 de la Ley de Construcciones.
- Destrucción de la obra. Artículo 96 de la Ley de Construcciones.
Más información: Gestión de Ordenamiento Territorial
Teléfono: 2582-7242
Correo electrónico: maria.calderon@santaana.go.cr