A partir del 30 de noviembre, los administradores de Licencias Municipales (patentes) del cantón de Santa Ana podrán tramitar las Declaraciones Juradas del Impuesto de Patentes ingresando a la dirección electrónica www.santaana.go.cr desde su dispositivo móvil, tablet o computadora personal, sin necesidad de desplazarse a la municipalidad.
El nuevo servicio le permitirá presentar la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes correspondiente al cierre del período fiscal 2015, completamente en línea.
Para realizar la declaración en línea el usuario debe registrar su negocio en el sistema, tener los datos de total de ventas o ingresos brutos anuales, renta líquida gravable y debe adjuntar la imagen de la declaración de renta con el recibido de la Dirección General de Tributación Directa (si es declarante del Impuesto de Renta o del Régimen Simplificado) o Certificación de CPA (para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades distribuidas en uno o más cantones, aparte del cantón de Santa Ana).
Para accesar al servicio de Declaración Jurada del Impuesto de Patentes debe realizar los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web www.santaana.go.cr
- Dirigirse al menú principal e ingresar a la sección “Mi Sitio”.
- El usuario debe registrarse y completar la información de su negocio en “Mi Sitio”.
- En el menú del lado izquierdo selecciona la opción de “Trámites” y luego “Declaración Jurada de Impuestos Patentes”, ahí debe de completar la información requerida en las 4 pestañas (Información del declarante, Información del negocio, Determinación del impuesto y Confirmación).
Fechas Límite de Presentación:
Período Fiscal (octubre-setiembre): la fecha límite para la recepción del Formulario de Declaración es el 15 de abril de 2016. Tenga en cuenta que si se presenta el formulario en forma tardía, deberá cancelar un 10% de recargo.
Período Natural (enero-diciembre): la fecha límite para la recepción del Formulario de Declaración es el 15 de enero de 2016. Tenga en cuenta que si se presenta el formulario en forma tardía, deberá cancelar un 10% de recargo.
Período Especial: la fecha límite para la recepción del Formulario de Declaración es hasta 30 días después de la fecha límite de recepción de Declaración de Renta establecido ante Tributación Directa. Tenga en cuenta que si se presenta el formulario en forma tardía, deberá cancelar un 10% de recargo.
Haga click aquí para descargar la guía informativa de acceso.
Para mayor información al teléfono 2582-7211