La Municipalidad de Santa Anales informa que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inicia el 18 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2016.
Requisito:
Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
Debe presentar:
-Certificación del Registro Nacional (Índice de Personas de Bienes Inmuebles). Se puede adquirir en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en el Registro Nacional en Zapote o en la sucursal de Paseo Colón, en algunas sucursales de Correos de Costa Rica y Banco de Costa Rica.
-Debe estar al día con las obligaciones municipales (impuestos y servicios).
-La exoneración aplica solamente a personas físicas.
-La solicitud es personal, debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
“ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.
Para mayor información al telefóno 2582-7224