El Proceso de Valoraciones de la Municipalidad de Santa Ana les informa que el Período de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles por Bien Único (Ley 7509) inicia el 13 de enero y finaliza el 31 de marzo de 2014.
Requisitos:
- Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
- Certificación de propiedad ( de bienes inmuebles) del Registro Nacional. (Se puede tramitar en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en el Registro Nacional en Zapote o en la Sucursal del Paseo Colón y en algunas Sucursales de Correos de Costa Rica y Banco de Costa Rica).
- Debe estar al día con las obligaciones municipales (impuestos, servicios y declaración de bienes inmuebles al día).
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
- La solicitud es personal, debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
Articulo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Exoneración Propiedades en Derechos
A partir del año 2014, según lo establecido en la directriz del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda N°DIRECTRIZ-ONT-02-2013 con fecha del 12/09/2013, se presentarán los siguientes cambios en el cálculo de exoneración para las propiedades en derechos.
En el caso de que una persona dueña de un derecho de una finca se presente a solicitar la exoneración por bien único se procederá de la siguiente forma:
Se suman todos los valores imponibles de todos los derechos para determinar el valor total del inmueble, a ese valor total resultante del inmueble se le resta el monto de la exoneración y la diferencia si la hubiere, se divide entre la proporción de cada derecho.
Ejemplo: Se tiene un bien inmueble divido por partes iguales en 12 derechos cada derecho con un valor de ¢10,000,000.00 y todos los copropietarios son poseedores de un único bien.
Si la suma del valor imponible de los 12 derechos es de ¢120,000,000.00
Menos el monto de la exoneración para el año 2013 ¢17,073,000.00
El valor resultante después de aplicar lano afectación es de ¢102,927,000.00
El impuesto anual a pagar para el año 2013 (¢102,927,000 * 0.25%) =¢257,317.50
Este último monto se divide entre 12 para determinar lo que corresponde pagar a cada copropietario por su derecho a la doceava parte, ¢21,443.12 es decir cada uno. Sin exoneración el monto a pagar por cada derecho es de ¢25,000.00.
Por lo tanto se puede dar el caso de que aunque el valor de un derecho sea menor al valor de la exoneración, (caso del ejemplo) ese derecho no se exonere total sino solamente una parte, correspondiente a la proporción del derecho.
Para mayor información pueden comunicarse con el Proceso de Valoraciones al teléfono 2582-7224.