La Municipalidad de Santa Ana les informa que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inicia el 18 de enero.
Requisito: Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
Debe de Presentar:
- Solicitud completamente llena, no se analizarán solicitudes incompletas, con tachones o con corrector para bolígrafo.
- Debe estar al día con las obligaciones Municipales al 31 de diciembre de 2020.
- La exoneración aplica solamente a personas físicas, no aplica para fallecidos.
- Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).
“ARTÍCULO 4.– Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
Cómo Realizar el Trámite?
- Agendar cita para realizar el trámite en el siguiente enlace:Agendar Cita Exoneración
- Solicitar cita a los teléfonos: 2582-7228 / 2582-7225.
- Realizar el trámite de forma digital: enviar un correo electrónico a la dirección valoraciones@santaana.go.cr con los siguientes documentos:
- a)Solicitud debidamente llena y firmada. Ya sea escaneada o con firma digital. La solicitud se descarga a tráves del siguiente enlace: https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites/exoneracion-bienes- inmuebles
- b) Si la solicitud es escaneada debe de adjuntarle copia de la cédula por ambos lados.
Notas:
- Cada cita vale por una exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe de agendar una cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de dos o más personas, debe de agendar una cita por cada uno.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2021 y se cobra interés por trimestre vencido).