Proceso de Exoneración Impuesto de Bienes Inmuebles 2021

Proceso de Exoneración Impuesto de Bienes Inmuebles 2021

La Municipalidad de Santa Ana les informa que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inicia el 18 de enero.

Requisito: Poseer una sola propiedad a nivel nacional.

Debe de Presentar:

  • Solicitud completamente llena, no se analizarán solicitudes incompletas, con tachones o con corrector para bolígrafo.
  • Debe estar al día con las obligaciones Municipales al 31 de diciembre de 2020.
  • La exoneración aplica solamente a personas físicas, no aplica para fallecidos.
  • Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).

“ARTÍCULO 4.– Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Cómo Realizar el Trámite?

Notas:

  • Cada cita vale por una exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe de agendar una cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de dos o más personas, debe de agendar una cita por cada uno.
  • La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2021 y se cobra interés por trimestre vencido).
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