El Gobierno Local de Santa Ana les informa que el 08 de enero de 2025 inicia el período de exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509).
Requisitos:
- Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.
- Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2023.
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
- La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.
- Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).
¿Cómo realizar el trámite?
Atención de forma presencial: se realiza en la Plataforma de Servicios de la municipalidad. La solicitud es personal; debe presentarse el propietario del inmueble con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad de la persona propietaria. Si la persona propietaria es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).
Realizar trámite de forma digital: el trámite se realiza únicamente de forma digital, realizando los siguientes pasos:
- Ingresar a la página www.santaana.go.cr
- Dirigirse en el menú inicial a la sección “Guía de Trámites Municipales”
- Buscar el nombre del trámite requerido y hacer click
- Pulsar el botón “Iniciar Trámite”
- Iniciar sesión con su usuario y contraseña. Sino se ha registrado en el Sistema Onion, pulse el botón en “Regístrese Aquí”
- Una vez que ha ingresado, diríjase al menú del lado izquierdo y seleccione el trámite a realizar
- Y proceda a completar las casillas del formulario de solicitud.
- Para realizar este trámite digital se requiere firma digital o la firma criptográfica municipal. Más información para la solicitud de la firma criptográfica https://www.santaana.go.cr/tramites/solicitud-firma-criptografica/
Notas:
- Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe realizar un trámite por cada derecho.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2024 y se cobra interés por trimestre vencido).
“ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.