Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles

Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles

La Municipalidad de Santa Ana les informa que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inicia el 10 de enero de 2022.

Requisito:

Poseer una sola propiedad a nivel nacional.

Debe presentar:

  • Debe estar al día con las obligaciones municipales (impuestos y servicios) al 31/12/2021.
  • La exoneración aplica solamente a personas físicas.
  • La solicitud es personal, debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
  • Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).

Cómo realizar el trámite?

Atención de forma presencial:

  • Agendar cita en la página web www.santaana.go.cr sección Formularios, apartado Exoneración Bienes Inmuebles o en el siguiente enlace: Agendar Cita Exoneración
  • Solicitar cita a los teléfonos: 2582-7228 / 2582-7225.

 

Realizar trámite de forma digital:

Notas:

  • Cada cita vale por una exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe agendar una cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de 2 o más personas, debe agendar una cita por cada uno.
  • La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/12/2022 y se cobra intéres por trimestre vencido).

 

ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.

Para mayor información a los telefónos 2582-7225 / 2582-7226.

 

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