La Municipalidad de Santa Ana les informa que el período de exoneración de impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509) inicia el 10 de enero de 2022.
Requisito:
Poseer una sola propiedad a nivel nacional.
Debe presentar:
- Debe estar al día con las obligaciones municipales (impuestos y servicios) al 31/12/2021.
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
- La solicitud es personal, debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula de identidad del propietario.
- Si el propietario es menor de edad, será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o la tarjeta de identidad de menores TIM en el caso que aplique) o en caso contrario quien ejerce su tutela (presentar resolución judicial).
Cómo realizar el trámite?
Atención de forma presencial:
- Agendar cita en la página web www.santaana.go.cr sección Formularios, apartado Exoneración Bienes Inmuebles o en el siguiente enlace: Agendar Cita Exoneración
- Solicitar cita a los teléfonos: 2582-7228 / 2582-7225.
Realizar trámite de forma digital:
- Enviar un correo electrónico a la dirección: valoraciones@santaana.go.cr con los siguientes documentos:
- Solicitud firmada, ya sea escaneada o con firma digital. La solicitud se descarga en el siguiente enlace de la página web https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites/exoneracion-bienes-inmuebles
- Si la solicitud es escaneada debe de adjuntarle copia de la cédula por ambos lados.
Notas:
- Cada cita vale por una exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe agendar una cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de 2 o más personas, debe agendar una cita por cada uno.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/12/2022 y se cobra intéres por trimestre vencido).
“ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.
Para mayor información a los telefónos 2582-7225 / 2582-7226.