Solicitud de exoneración del impuesto de bienes inmuebles. No están afectos a este impuesto los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
TRÁMITE DIGITAL EN LÍNEA:
- El trámite se realiza únicamente de forma digital. Accesando mediante el botón “Iniciar Trámite”. Y debe completar el formulario en línea.
- O bien accesando a través de la página www.santaana.go.cr
- Dirigirse en el menú inicial a la sección “Guía de Trámites Municipales”
- Buscar el nombre del trámite requerido y hacer click
- Pulsar el botón “Iniciar Trámite”
- Iniciar sesión con su usuario y contraseña. Sino se ha registrado en el Sistema Onion, pulse el botón en “Regístrese Aquí”
- Una vez que ha ingresado, diríjase al menú del lado izquierdo y seleccione el trámite a realizar
- Y proceda a completar las casillas del formulario de solicitud.
- Para realizar este trámite digital se requiere firma digital o la firma criptográfica municipal. Solicitud firma criptográfica: Enviar un correo electrónico a la dirección [email protected] con lo siguiente: foto de la cédula por ambos lados, foto de la cédula junto al rostro (tipo selfie), número de celular y correo electrónico. Más información para la solicitud de la firma criptográfica: https://www.santaana.go.cr/tramites/solicitud-firma-criptografica/
DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO: Llenar el formulario de solicitud, escanearlo o tomarle fotografía, junto con la imagen del documento de identificación por ambos lados y enviarlo al correo electrónico: [email protected]
TRÁMITE FÍSICO / PRESENCIAL:
- Se realiza con cita previa en la Plataforma de Servicios.
- Solicitar cita al teléfono 2582-7200.
Notas:
- Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe de realizar un trámite por cada derecho.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2026 y se cobra interés por trimestre vencido).