La Municipalidad de Santa Ana les informa a todos sus contribuyentes que, a partir del 01 de diciembre, aplicará la amnistía tributaria, que consiste en la condonación de todas aquellas deudas por intereses, recargos y multas provenientes de los impuestos, tasas y servicios municipales.
Esto con el fin de brindar un alivio financiero ante la situación de la Pandemia por el COVID-19, disminuir la morosidad y facilitar la recaudación para el desarrollo del cantón.
Lo anterior, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°81, del 16 de noviembre de 2021, con base en la Ley 10026, denominada “Autorización municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y facilitar la recaudación”.
Las condiciones para aplicar por el beneficio de la amnistía tributaria son las siguientes:
- El contribuyente debe de realizar la solicitud del beneficio de forma presencial en las oficinas del Proceso de Cobros o vía digital mediante el correo electrónico cobros@santaana.go.cr
- Para poder gozar del beneficio, se debe de cancelar la totalidad de la deuda al I trimestre del 2021 por concepto de impuestos municipales y tasas. O formalizar un arreglo pago hasta por un máximo de 24 meses, cancelando el 20% del saldo principal adeudado.
- La persona que incumpla con el arreglo de pago perderá el derecho a la amnistía. Se cargará en el sistema nuevamente la totalidad por multas, intereses y recargos.
- Para las personas que se encuentren en cobro extra o judicial y presenten la solicitud del beneficio, previamente deberán cancelar los gastos por honorarios, costas, peritajes y cualquier otro gasto que haya incurrido la municipalidad.
- La amnistía es para la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales de la siguiente forma:
Tributo | Condonación de: | |
Interés | Multa | |
Bienes Inmuebles | X | |
Licencias Comerciales (Patentes) | X | |
Servicio de Policía | X | |
Aseo de Vías y Sitios Públicos | X | |
Mantenimiento de Parques y Ornatos | X | |
Recolección de Residuos | X | |
Mantenimiento de Cementerios | X | |
Explotación de Tajos | X | |
Espectáculos Públicos | X | |
Timbres de Patentes | X | |
Presentación Tardía Declaración de Patentes | X | |
Limpieza de Lotes | X | |
Construcción de Aceras | X |
- Las personas que se acojan a esta Ley referente a la omisión a los deberes urbanos deberán de presentar documento oficial solicitando acogerse al beneficio, cancelar la deuda de servicios al 31 de marzo de 2021 y solicitar el levantamiento de la acción ante la Gestión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad.
- La presente amnistía tributaria no aplica para casos de recargos, intereses y multas por concepto del impuesto de construcciones o infracciones a la Ley9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
- La Municipalidad de Santa Ana aplicará dicha amnistía en el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 08 de julio de 2022.
Para más información pueden comunicarse a los teléfonos 2582-7231 /2582-7232, vía WhatsApp al 8368-1643 o a los correos electrónicos cobros@santaana.go.cr / plataforma@santaana.go.cr