09 de Enero Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles

09 de Enero Inicia el Proceso de Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles

El Gobierno Local de Santa Ana les informa que el 09 de enero de 2023 inicia el período de exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509).

Requisitos:

  • Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.
  • Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2022.
  • La exoneración aplica solamente a personas físicas.
  • La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.
  • Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).

¿Cómo realizar el trámite?

  • Atención de forma presencial: Agendar cita en la página www.santaana.go.cr en la sección “Guía de Trámites Municipales”; Exoneración de Bienes Inmuebles, ó haciendo click aquí: https://www.santaana.go.cr/tramites/tramite-exoneracion-bienes-inmuebles/                                                                                                                                                                                                             También puede solicitar cita a los teléfonos: 2582-7228 / 2582-7225 / 2582-7229 / 2582-7226.

 

  • Realizar trámite de forma digital: enviar un correo electrónico a la dirección: valoraciones@santaana.go.cr  con los siguiente documentos: a) Solicitud firmada ya sea escaneada o con firma digital (Se descarga en la página web) y b) Copia de la cédula de identidad por ambos lados (en caso de que la solicitud sea escaneada).

Notas:

  • Cada cita vale por 1 exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe agendar 1 cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de 2 o más personas, debe agendar 1 cita por cada uno.
  • La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2023 y se cobra interés por trimestre vencido).

 

ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.

 

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