El Gobierno Local de Santa Ana les informa que el 09 de enero de 2023 inicia el período de exoneración del impuesto de bienes inmuebles por bien único (Ley 7509).
Requisitos:
- Poseer 1 sola propiedad a nivel nacional.
- Estar al día con los impuestos y servicios municipales al 31/12/2022.
- La exoneración aplica solamente a personas físicas.
- La solicitud es personal; debe presentarse el propietario con su cédula de identidad, o autorizar a otra persona mediante nota y copia de la cédula del propietario.
- Si el propietario es menor de edad; será representado por quien ejerce su patria potestad (presentar certificación de nacimiento del menor o tarjeta de identidad de menores TIM) o en caso contrario quien ejerce la tutela (presentar resolución judicial).
¿Cómo realizar el trámite?
- Atención de forma presencial: Agendar cita en la página www.santaana.go.cr en la sección “Guía de Trámites Municipales”; Exoneración de Bienes Inmuebles, ó haciendo click aquí: https://www.santaana.go.cr/tramites/tramite-exoneracion-bienes-inmuebles/ También puede solicitar cita a los teléfonos: 2582-7228 / 2582-7225 / 2582-7229 / 2582-7226.
- Realizar trámite de forma digital: enviar un correo electrónico a la dirección: valoraciones@santaana.go.cr con los siguiente documentos: a) Solicitud firmada ya sea escaneada o con firma digital (Se descarga en la página web) y b) Copia de la cédula de identidad por ambos lados (en caso de que la solicitud sea escaneada).
Notas:
- Cada cita vale por 1 exoneración. Si el solicitante posee varios derechos en una misma propiedad, debe agendar 1 cita por cada derecho o si va a realizar el trámite de 2 o más personas, debe agendar 1 cita por cada uno.
- La exoneración la puede solicitar en cualquier momento del año (recuerde que el descuento por pronto pago aplica hasta el 31/03/2023 y se cobra interés por trimestre vencido).
“ARTÍCULO 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto.
e) Los inmuebles que constituyan un bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalene a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, 5 de mayo de 1993″.