Solicitud de exoneración del impuesto de bienes inmuebles. No están afectos a este impuesto los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
TRÁMITE DIGITAL:
TRÁMITE FÍSICO:
Notas:
Lo indicado en los requisitos.
El trámite se realiza únicamente de forma digital. Accesando mediante el botón “Iniciar Trámite”.
En caso de no tener acceso a medios tecnológicos, el solicitante debe de presentarse con todos los requisitos completos a la Plataforma de Servicios para que le gestionen el trámite digital.
Cualquier persona física que posea 1 sola propiedad a nivel nacional.
Proceso de Plataforma de Servicios
1200
2600-0670
2282-6192
2282-5355
2582-7248