Plan para apoyar al contribuyente local ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19, conforme lo estipula el artículo 15 de la Ley 9848.
Las condiciones y requisitos para acceder a la moratoria o al arreglo de pago por parte de los patentados son:
- Estar al día en la presentación de la declaración del impuesto de patentes.
- Estar al día con los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia (16 de marzo de 2020) o en caso de tener arreglo de pago previo, tenerlo al día.
- Presentar solicitud expresa, mediante el formulario.
- Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
- Presentar copia de la cédula de identidad y en caso de personería jurídica la certificación de personería jurídica.
- Demostrar la disminución de al menos un 20% en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Para lo cual, al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la Municipalidad.
- Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
- Orden sanitaria de cierre, producto de la emergencia.
- Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.
Las condiciones y requisitos para acceder a la moratoria o al arreglo de pago por parte de los contribuyentes de servicios y/o del canon de cementerio son:
- Estar al día en la presentación de la declaración del impuesto de patentes.
- Estar al día con los períodos vencidos previos a la declaratoria de
emergencia (16 de marzo de 2020) o en caso de tener arreglo de pago
previo, tenerlo al día.
- Presentar solicitud expresa, mediante el formulario.
- Indicar correo electrónico para recibir notificaciones.
- Presentar copia de la cédula de identidad y en caso de personería jurídica la certificación de personería jurídica.
- El contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes
documentos que demuestre la respectiva afectación a consecuencia del
estado de emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19:
- Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la
reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el
despido, según corresponda (asalariados).
- Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado
(IVA) de los meses del año 2020, en donde se compruebe al menos la
disminución de un 20% en el monto declarado (negocio propio).
Sera el contribuyente el patentado o represente legal quien presente la solicitud de moratoria o arreglo de pago, ya sea de forma digital mediante el correo electrónico
apoyoalcontribuyente@santaana.go.cr o bien de forma presencial en las oficinas de la Municipalidad, mediante cita previa al teléfono 2582-7238.
Opción 1: El contribuyente que no cuente con firma digital deberá presentarse en la Municipalidad con los documentos indicados anteriormente para formalizar el convenio de moratoria o arreglo de pago. La atención será mediante cita previa a la dirección de correo electrónico apoyoalcontribuyente@santaana.go.cro al teléfono 2582-7238. En los casos de arreglo de pago, deberá cancelar la primera mensualidad, en el mismo momento de la formalización.
Opción 2: En el caso de los contribuyentes que presente el trámite de forma digital, recibirán un correo electrónico con el convenio de moratoria o de arreglo de pago, firmado digitalmente por el funcionario competente. El contribuyente que cuente con firma digital puede devolver el convenio; y la declaración jurada si corresponde; debidamente firmado y el comprobante de depósito de la primera mensualidad (debe ser depositada en la cuenta indicada en el convenio) para el caso de los arreglos de pago.