Solicitud de Licencia Comercial Ocasional
Pago adelantado de impuesto de patente. El patentado rendirá declaración jurada de ingresos y realizará el pago por adelantado, según dispone el artículo 78 del Código Municipal.
Eventos de concentración masiva de personas, así catalogados por el Ministerio de Salud: los eventos de esta categoría deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Los indicados en el artículo anterior.
2. Constancia del servicio de seguridad privada para cubrir el evento (Según capítulo VI del Decreto Ejecutivo 33128-SP)
3. Constancia de Cruz Roja o servicio de emergencias médicas privado de que contará con este servicio durante el evento.
4. Autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
5. Autorización o exoneración de uso de repertorio extendido por ACAM.
6. Constancia de servicios sanitarios fijos o servicio de cabañas sanitarias.
7. Previo al otorgamiento de la licencia, se deberá cancelar los montos correspondientes a los servicios de recolección y tratamiento de desechos sólidos, calculados de conformidad con la actividad para lo cual solicitaron la respectiva licencia.
Actividades taurinas: los eventos de esta categoría deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los indicados en los dos artículos anteriores.
2. Programación del evento (Decreto Ejecutivo 39315-S-SP-G).
PARA ACTIVIDADES OCASIONALES EN VÍA PÚBLICA:
Acuerdo municipal. La realización de actividades ocasionales como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales, turnos, ferias y afines en espacios públicos, requiere aprobación del Concejo Municipal, cuyo acuerdo debe indicar la fecha y horario del evento, y la ubicación
exacta dentro del inmueble municipal.
En caso de realizarse en calle municipal; el acuerdo debe describir el tramo exacto de calle, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el
cierre.
En caso de ser vía nacional deberá contar con el permiso correspondiente del MOPT.
Prohibición por distancia. Está prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos autorizados por ley, en festejos cívicos, patronales o religiosos, ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, y centros de salud (Artículos 8 y 11, Decreto 3510 del 24/01/1974)
Requisitos. Los requisitos son los mismos indicados en el capítulo
anterior, exceptuando el CUS y la autorización del propietario.
La persona debe de presentarse en la recepción o plataforma de servicios con los requisitos indicados.
Lo indicado en los requisitos
Cualquier persona
El trámite en sí no tiene costo. Pero por la licencia debe realizar el pago adelantado del impuesto de patente. El patentado rendirá declaración jurada de ingresos y realizará el pago por adelantado, según dispone el artículo 78 del Código Municipal.
Proceso de Patentes
2582-0859 / 2582-0860
2600-0670
2282-6192
2282-5355
2582-7248