Proceso realizado por el Proceso de Valoraciones que consiste en el cálculo del valor del bien inmueble para efectos de cobros del impuesto de bienes inmuebles a las propiedades que no presentaron la declaración correspondiente al periodo.
Ninguno
La valoración de hará considerando los componentes terreno y construcción, si ambos estuvieran presentes en la propiedad, o únicamente el terreno, y podrá realizarse con base en el área del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y en el valor de la zona homogénea donde se ubica el inmueble dentro del respectivo distrito. Para tales efectos, se entenderá por zona homogénea el conjunto de bienes inmuebles con características similares en cuanto a su desarrollo y uso específico.
Según la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No.7509 y sus reformas, para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. Se establece en el artículo No.16 que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la Municipalidad donde se ubican. Y el artículo No.17 indica que cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo No.16 de esta Ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. Esa valoración se hace mediante el avalúo municipal que es definido como el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso.
En la Oficina de Valoraciones.
Proceso de Valoraciones
1200
2600-0670
2282-6192
2282-5355
2582-7248