Avalúos Municipales

Avalúos Municipales

Formularios y documentos asociados

Preguntas frecuentes relacionadas con este trámite

Según la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No.7509 y sus reformas, para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. Se establece en el artículo No.16 que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la Municipalidad donde se ubican. Y el artículo No.17 indica que cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo No.16 de esta Ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. Esa valoración se hace mediante el avalúo municipal que es definido como el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones, que sirven para determinar el valor de un bien inmueble de naturaleza urbana o rural, tomando en cuenta su uso.

En la Oficina de Valoraciones.

Persona de contacto asociado al trámite

Proceso de Valoraciones

Compartir en:

Todos los Trámites