Acto administrativo municipal habilitante para el ejercicio de una actividad lucrativa, la cual se obtiene mediante el pago del impuesto de patente, establecido en los artículos 88 y siguientes del Código Municipal, Ley número 7794.
El formulario se llena en línea y los requisitos deben ser cargados de forma digital mediante la plataforma ONION en el siguiente enlace: https://www.santaana.go.cr/tramites/solicitud-de-licencia-de-actividad-lucrativa/
- Documento de identidad y certificación vigente de personería jurídica (cuando el solicitante y/o dueño de propiedad sean personas jurídicas).
- Autorización del propietario del inmueble con firma digital, o en su defecto autenticada, el notario debe utilizar sello de tinta para que se aprecie en el PDF.
- Informe registral del inmueble donde está el local. En caso de copropiedad; también del informe registral de cada derecho. Ambas extraídas de la consulta gratuita del Registro Nacional.
- Póliza de riesgos de trabajo del INS (constancia de la póliza de riesgos de trabajo del INS que incluya el nombre del solicitante, lugar de los trabajos, labores amparadas y vigencia de la póliza).
- Autorización o exoneración de uso de repertorio extendido por ACAM.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento.
También debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán
verificados internamente o en línea:
- Contar con CUS conforme para la actividad solicitada.
- El local debe contar con permiso de construcción.
- Estar inscrito en el registro único de contribuyentes de DGT del local que operará en el cantón y para la actividad solicitada, se verificará que no esté moros ni omiso.
- Estar inscrito y al día con la C.C.S.S. como trabajador independiente o patrono activo.
- Solicitante y dueño(os) registral(es) de la propiedad deben estar al día con los impuestos municipales.
REQUISITOS PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS:
- Para viveros con cultivo debe presentar el registro ante el SFE del MAG.
- Para actividades de producción y/o comercialización de productos de origen animal, CVO del SENASA.
- Para espectáculos públicos, cines, juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
- Para venta de productos de la Junta de Protección Social, certificación emitida por la JPS de estar registrado para vender lotería en Santa Ana con no más de un mes de emitida.
- Para estacionamientos públicos, según la Ley 7717, esta actividad debe presentar: a) Constancia de una póliza de responsabilidad civil para parqueos, según condiciones del artículo 3 de dicha Ley. b) Declaración jurada con la capacidad máxima de vehículos y de que cumple con las demás condiciones establecidas en la Ley 7717. c)Estudio de costo de la tarifa, según capítulo V de dicha Ley.
- Para actividades de entretenimiento:
- Formulario digital que será llenado por medio de la plataforma ONION.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento, para asegurar el confinamiento del ruido, y por ende estará contemplado en la licencia comercial. De lo contrario, no se permitirán las actividades de entretenimiento.
- Autorización de uso de repertorio extendido por ACAM.
- Autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
- Autorización o exoneración del Teatro Nacional, sobre el impuesto sobre espectáculos públicos, creado por Leyes 3 del 14/12/1918 y 37 de 23/12/1943 (Artículo 5 Decreto 27762-H-C).
- Cuando exista cuota de ingreso y/o consumo, como derecho de admisión o se condicione la entrada a la compra de un producto deberán presentar una declaración jurada del aforo máximo posible del establecimiento donde se realizará el evento, así como de la cantidad de entradas que serán puestas en venta y su valor unitario. El 100% del impuesto sobre lo declarado, será cancelado por adelantado. Y al menos cinco días hábiles después del evento presentaran otra declaración jurada indicando la cantidad de entradas efectivamente vendidas y su valor unitario. Debiendo cancelar el exceso que resultare.
El trámite se realiza únicamente de forma digital. Accesando mediante el botón “Iniciar Trámite”.
En caso de no tener acceso a medios tecnológicos, el solicitante debe de presentarse con todos los requisitos completos a la Plataforma de Servicios para que le gestionen el trámite digital.