1. Obras de Mantenimiento:
Definición: obras que se realicen a un bien inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar su estructura ni su forma. Su definición legal se encuentra en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y en oficio número DE-0558-12-03 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que se enlistan a continuación:
a) Reposición y reparación de canoas y bajantes.
b) Reparación de aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto paredes como techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de piso, puertas, ventanería y cielos de raso.
i) Reparación de repellos y de revestimientos.
j) Reparación de fontanería.
k) Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de tomacorrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos cubículos.
m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco para conformar divisiones en oficinas.
*Nota: A excepción de los proyectos de construcción que son tramitados en obra gris.*
Requisitos:
- Deberá aportar solicitud mediante carta firmada por el propietario del inmueble donde detalle las obras de mantenimiento que se van a realizar dentro de la edificación existente con los costos de las obras a realizar.
- Copia del plano catastrado de la propiedad.
- Certificación literal de la propiedad.
- En caso de ser propietario jurídico deberán aportar personería jurídica.
- Copia de la cédula de identidad del propietario físico o del representante de la sociedad en caso de ser persona jurídica.
- Estar al día con las obligaciones municipales.
2. Obras Generales:
Definición: todo tipo de obra que no sea de mantenimiento. Incluye las obras mayores, condominios, urbanizaciones, obras menores, u otras como por ejemplo: las torres de telecomunicaciones permanentes, aceras, tapias; ampliaciones de garajes, drenajes, habitaciones, etc; plantas de tratamiento, cambio de estructura de techo; estructuras temporales o provisionales entre ellas redondeles, megabares, tarimas, exhibiciones de “motocross”, etc. Su definición legal se encuentra inmersa en el artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura como derivación de lo que no es una obra de mantenimiento.
Requisitos:
a) Copia del plano catastrado.
b) Certificado de uso de suelo.
c) Certificación de la propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de la personería jurídica vigente.
-Si se trata de un fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm).
-Si fuera el caso de co-propiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.
-Si el propietario está fallecido se debe aportar la albacea nombrada por un juez.
– Carta de autorización de los co-propietarios
d) Constancia de póliza de riesgos emitidas por el INS.
e) Comprobante de pago del permiso de construcción.
f) Estar al día con las obligaciones municipales.
g) Visto bueno del Centro de Cultura y Patrominio del MCJD, cuándo el inmueble sea declarado con valor patrimonial.
h) Estar al día con las obligaciones con la CCSS. *Este requisito se verifica desde la municipalidad.*
i) Carta de disponibilidad de agua potable.
j) Carta de disponibilidad desfogue pluvial. *Este requisito no deben presentarlo para trámites en urbanizaciones y condominios ya constituidos, remodelaciones internas o de viviendas, ampliaciones en segunda planta, siempre y cuando se mantenga la huella de la construcción existente, para tapias o movimientos de tierra.*
k) Carta de disponibilidad eléctrica. *Este requisito debe presentarse solo para condominios, urbanizaciones, centros comerciales u oficentros.*
l) Alineamientos según corresponda:
-En el caso de construcción de tapias; solo deberá presentarse cuando sean tapias frontales.
– Municipalidad: cuando enfrente a vías locales. *Este requisito no se debe aportar para propiedades que se encuentren dentro de condominios y urbanizaciones ya constituidos.*
-MOPT: cuando enfrente a vías nacionales.
-INVU: cuando el inmueble sea o sus linderos sean atravesados o limiten con ríos o quebradas.
-ICE: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
-INCOFER: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea de ferrocarril.
-I.C.A.A o quien administre el suministro: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
-RECOPE: cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.
-MINAET: cuando el inmueble se vea afectado por nacientes, pozos, zona de protección de ríos, obras en cause, etc.
-DGAC: cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.
-SETENA: cuando requiera la viabilidad ambiental.
-ZMT: cuando el inmueble se encuentre en la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales del Pacífico y Atlántico de la República, cualquiera que sea su naturaleza. Medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.
3. Demoliciones y/o Movimientos de Tierras:
Definición: trabajos de preparación de terreno para proyectos (terraceos, nivelaciones, entre otros).
Requisitos:
a) Copia del plano catastrado.
b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.
-Si se trata de un fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como dueño en el registro.
-Si fuera el caso de co-propiedades o alguna otra figura similar se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario.
-Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.
-Carta de autorización de los co-propietarios.
c) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe presentar certificación jurídica vigentes. Cuando es un fideicomiso, co-propiedades o alguna otra figura similar, se manejará como una excepción.
d) Constancia póliza de riesgos emitida por el INS.
e) Comprobante de pago del permiso de construcción.
f) Estar al día con las obligaciones municipales.
g) Visto bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble sea declarado con valor patrimonial.
h) Estar al día con las obligaciones con la CCSS. *Este requisito se verifica desde la municipalidad*.
i) Carta de aprobación para el depósito del material por parte del dueño registral del lote.
4. Publicidad Exterior:
Definición: proyectos de instalación de vallas publicitarias.
Requisitos:
a) Certificación del plano catastrado. De no estar visado debe hacerse a lo interno el trámite de visado.
b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
-En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad debe aportar la certificación de personería jurídica vigente.
-Si se trata de un fideicomiso se debe aportar certificación de quién aparece como fiduciario y copia de certificado de registro del traspaso de fideicomiso original (conocido como microfilm).
-Si fuera el caso de copropiedades, o alguna otra figura similar, se debe aportar el estudio registral de cada derecho y copia de la cédula de cada propietario. Si el propietario está fallecido, se debe aportar la albacea nombrada por un juez.
c) En caso de que el dueño de la propiedad sea una sociedad, certificación de personería jurídica vigente. Cuando es un fideicomiso, copropiedades, o alguna otra figura similar, se manejará como una excepción.
d) Uso de suelo conforme.
e) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto bueno del Centro Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS, verificado por el funcionario.
g) Visto bueno del MOPT, en caso de que predios con frente a calle pública.
h) Láminas del rótulo mostrando su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y sistemas de iluminación si lo incluyera.
i) En los casos que se utilice imágenes de la mujer impúdicamente, haga referencias a la dignidad de la mujer o el pudor de la familia, se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
5. Obras Menores:
Definición: Se consideran obras menores; las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor que no excedan los 35 metros cuadrados el valor equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley No.7337, de 05 de mayo de 1993. Hay 4 categorías de obra menor: reparaciones u obras de mantenimiento, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor.
a) Reparaciones u obras de mantenimiento: se consideran reparaciones, aquellos trabajos que impliquen la restauración de un elemento, parte o sistema de una edificación existente; sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad; siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación. Se consideran trabajos de reparación o mantenimiento los siguientes:
- Instalación o reposición de canoas y bajantes.
- Reparación de aceras.
- Limpieza de terreno o capa vegetal o de vegetación.
- Cambio de cubierta de techo.
- Pintura en general, tanto de paredes como de techo.
- Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.
- Reparación de repellos y de revestimientos.
- Reparaciones de fontanería.
- Cambio de enchape y losa sanitaria.
- Cambio de pisos.
- Obras eléctricas: trabajos de reparación, la sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.
- Obras hidráulicas y sanitarias: sustitución de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.
b) Remodelaciones: se consideran remodelaciones aquellos trabajos que buscan acondicionar, reorganizar, actualizar y/o modernizar una edificación existente, siempre y cuando no se altere el área, ni se intervenga o modifique estructuralmente la edificación. Se consideran trabajos de remodelación los siguientes:
- Derribo de paredes no estructurales para ampliar espacios.
- Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños.
- Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones.
- Obras eléctricas: reubicación de luminarias, toma corrientes y apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.
- Obras hidráulicas y sanitarias: reubicación de tuberías y de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.
c) Ampliaciones: se consideran ampliaciones, las obras que incrementan el área de una edificación existente, agregando nuevos elementos; siempre que no existan nuevos servicios de agua potable y/o conexión eléctrica por colocar; y que no genere alteraciones complejas en el sistema estructural, eléctrico y mecánico de la edificación preexistente. Además, deberán cumplir con el Plan Regulador en cuanto a restricciones urbanísticas. Y con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002 o el vigente a la fecha. Estas ampliaciones deben estar ligadas al primer nivel de una edificación preexistente. Se consideran ampliaciones: siempre que no exceda de 35 metros cuadrados o el valor equivalente a 10 salarios base:
- Ampliación de vivienda o local comercial
- Cocheras, cobertizos o terrazas, techados, sin paredes, con rejas o portones.
- Cubierta de techos, incluyendo cielos, cerchas y cubierta, siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en el sistema estructural de las edificaciones existentes.
d) Otras Obras de Carácter Menor: se consideran obra de carácter menor a la construcción nueva de escasa complejidad; siempre que no exceda el valor equivalente a 10 salarios base. Se consideran obras de carácter menor:
- Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
- Colocación de cercas de alambre.
- Excavaciones inferiores a 200 m3 y que no alteren la estabilidad estructural de suelos, ni edificaciones colindantes.
- Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella.
- Tapias de todo tipo hasta un máximo de 3 m de altura.
- Rellenos no estructurales que no afecten edificaciones cercanas.
- Demoliciones inferiores a 150 m2 que no afecten edificaciones cercanas ni signifiquen riesgo a terceros. Deberán indicarla ruta de botado del material producto de la demolición, en un sitio debidamente autorizado.
- Tanques sépticos y drenajes menores a 200 m2.
- Pavimentos de parqueos, estacionamientos o calles de acceso menores a 200 m2.
- Construcción de ranchos abiertos que no superen los 35 m2 de construcción y el monto máximo permitido, cumpliendo con la normativa del Plan Regulador y el Reglamento de Construcciones.
- Construcción de nichos privados en cementerios.
- Construcción de módulos de basureros, perreras, estanques, fuentes ornamentales.
- Instalación de cercas eléctricas a una altura mínima de 2.5 metros desde el nivel natural del terreno de ambas propiedades afectadas.
Requisitos:
a) Se recibirá la solicitud de permiso de obra menor mediante una nota presentada en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. Debidamente firmada por la persona propietaria del inmueble. En caso de ser persona jurídica, debe adjuntar una personería. La carta debe indicar la siguiente información:
-Indicar el número de finca y de plano catastrado.
-Descripción de las labores a realizar, con indicación de áreas y/o medidas.
-Presupuesto de materiales.
-Presupuesto de mano de obra.
-Indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y un número de teléfono para comunicaciones.
b) En caso de que la propiedad se encuentre en derechos, deberá adjuntar una carta de autorización de todos los copropietarios.
c) El inmueble debe estar al día en el pago de impuestos y tasas municipales.
d) Para retirar la licencia de construcción, debe aportar la póliza de riesgos de trabajo y pagar el importe del impuesto.
Requisitos Específicos para Ampliaciones:
a) Certificado de uso de suelo conforme.
b) Croquis elaborado en computadora, con un programa similar a AutoCad. Con los siguientes detalles: áreas, alturas, localización de la construcción dentro del terreno, localización de la ampliación con respecto a la edificación existente, fachada principal, un corte, retiros hacia todas las colindancias, tabla de acabados, planta de tuberías de aguas negras y servidas y su destino final, planta de desfogue de aguas pluviales.
c) Alineamiento fluvial en caso de ampliación hacia cuerpo de agua.
d) Alineamiento vial en caso de ampliación frente a vía pública.
Para mayor información pueden accesar al Reglamento Municipal de Obras Menores. Haciendo click aquí.